Decreto 858 de 1905 · Orgánico de la Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 7.° La impresión o publicación de los trabajos de las Oficina centrales de Estadística se harán como lo ordene el Ministro respectivo.
Parágrafo
En cano necesario loa Ministros de Gobierno y de Hacienda y Tesoro podrán disponer, si la Imprenta Nacional fuere insuficiente, que se con trate en otra la publicación de los documentos que emanen de las Oficinas de Estadística.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.