Micelio

Artículo 9

Los Alcaldes Están En La Obligación Ineludible De Suministrar Mensualmente Los Datos Estadísticos Que Les Corresponden Conforme A Este Decreto Y A La Ley Que Por Él Se Reglamente, Procurando En Todo Caso Que La Exactitud De Dichos Datos Sea Tal, Que No Haya Lugar A Aplicar La Sanción Del Artículo 373 Del Código Penal

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alcaldes están en la obligación ineludible de suministrar mensualmente los datos estadísticos que les corresponden conforme a este Decreto y a la ley que por él se reglamente, procurando en todo caso que la exactitud de dichos datos sea tal, que no haya lugar a aplicar la sanción del artículo 373 del Código Penal. Los Directores Subalternos de Estadística impondrán a los Alcaldes que no cumplan oportunamente con lo dispuesto en este artículo, las multas que autoriza el artículo 22 de la Ley. Los Directores Subalternos que no impongan en la debida oportunidad tales multas, serán removidos del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1916