Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero de junio de mil novecientos setenta y tres y para su vigencia deberá ser sometido a la consideración de la. Junta Consultiva creada por el artículo 2.° de la Ley 2.ª de 1973. Comuníquese
Decreto 700 de 1973 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 2
Decreto 700 de 1973 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamentos Administrativos y el Contralor General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.