Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Lo Prevenido En El Artículo 40 De La Ley 95 De 1890, Los Secretarios De Los Concejos Tendrán Un Suplente Nombrado Por La Respectiva Corporación; Y En Caso De Impedimento De Uno Y Otro Para Intervenir En Un Asunto Especial, El Alcalde Nombrará Un Secretario Municipal Ad Hoc

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo prevenido en el artículo 40 de la Ley 95 de 1890, los secretarios de los concejos tendrán un suplente nombrado por la respectiva corporación; y en caso de impedimento de uno y otro para intervenir en un asunto especial, el alcalde nombrará un secretario municipal ad hoc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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