Servicio de Atención Ambulatoria. Serán funciones del Servicio de Atención Ambulatoria, las siguientes
Prestar la atención de urgencias y la consulta ambulatoria médica y odontológica especializada; programar la consulta, la observación, los procedimientos especiales, el control hospitalario y las ayudantías quirúrgicas, y coordinar los Servicios de Especialidades Médicas, Quirúrgicas, Gineco-Obstétricas y Pediátricas.
Difundir y controlar el cumplimiento de normas técnicas y procedimientos administrativos que regulan la prestación de la atención de urgencias y ambulatoria especializada.
Ejercer tutoría y orientación en los aspectos técnico-científicos de la atención de urgencias a los Centros de Atención Básica del área de influencia de la Seccional respectiva.
Coordinar con la Sección Central de Información y Registro el sistema de asignación de citas.
Elaborar el calendario de atención del servicio y las agendas personales de trabajo de los funcionarios, teniendo en cuenta: a) las necesidades de la población de su área de influencia y, b) la disponibilidad de recurso humano, técnico y tecnológico.
Determinar las necesidades de personal, capacitación, dotaciones, suministros y mantenimiento requeridos para el eficiente funcionamiento de los servicios de consulta ambulatoria y de urgencias.
Evaluar periódicamente la gestación asistencial del servicio y llevar a cabo acciones encaminadas a corregir en forma oportuna las fallas que se detecten.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.