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Artículo 2.2.7.2.4.1.2

Objeto De Control Y Vigilancia De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto de control y vigilancia de los consultorios jurídicos . La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces, realizará vigilancia y control sobre

1.

La correcta prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico dentro del marco de la Ley 2113 del 2021 y los reglamentos que se expidan en consonancia con esta.

2.

Las condiciones de funcionamiento del consultorio jurídico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamen­ten.

3.

Las acciones tomadas para la innovación jurídica y el mejoramiento permanente de la calidad del servicio.

4.

La prestación continua de los servicios a cargo del consultorio jurídico, en cum­plimiento de lo establecido en la Ley 2113 del 2021 y normas que la modifiquen y/o reglamenten.

5.

La proyección del consultorio jurídico en responsabilidad social para el cumpli­miento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 2113 del 2021.

6.

La retroalimentación de los usuarios frente a la presentación de quejas, reclamos, peticiones o sugerencias ante el consultorio jurídico.

7.

El cumplimiento de los lineamientos establecidos en los reglamentos internos de los consultorios jurídicos.

8.

La guía, supervisión y control del personal docente y administrativo de la Insti­tución de Educación Superior frente a los procesos que adelanten los estudiantes.

9.

La calidad de la prestación de los servicios a cargo del consultorio jurídico.

10.

El cumplimiento de los convenios o acuerdos que sean celebrados para la presta­ción del servicio de los consultorios jurídicos.

11.

La gestión frente a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias que sean pre­sentadas ante los consultorios jurídicos o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho.

12.

El registro en el sistema de información de la documentación solicitada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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