Micelio

Artículo 42

Funciones De La Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Ejercer la función disciplinaria de conformidad con la Constitución, el régimen Disciplinario y demás normas complementarias.

2.

Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios res¬pecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepción del Superintendente Nacio¬nal de Salud, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación.

3.

Divulgar al interior de la entidad las normas en materia de control disciplinario con el objeto de prevenir la ocurrencia de conductas violatorias del mismo.

4.

Custodiar y administrar los documentos y expedientes disciplinarios adelantados contra los servidores y exservidores públicos de competencia de esta Oficina de acuerdo con la normativa vigente.

5.

Solicitar u ordenar el acompañamiento de expertos en la práctica de pruebas cuando así se requiera.

6.

Recibir y tramitar las quejas, peticiones, reclamos o denuncias interpuestas por la ciudadanía que lleguen por los canales institucionales o los informes presentados por los funcionarios.

7.

Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones de carácter disciplinario.

8.

Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.

9.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

10.

Publicar, comunicar o notificar los actos administrativos, fallos y autos proferi¬dos por la entidad en ejercicio de la potestad disciplinaria, en los términos pre¬vistos en la normatividad que rige la materia.

11.

Trasladar el expediente al Despacho del Superintendente para el trámite en se¬gunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación y queja.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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