Micelio

Artículo 3

Decreto 1473 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Coordinador de la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Minsiterio de Salud Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones de este Consejo

a)

Coordinar con la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio la determinación anual de las necesidades de especialistas de acuerdo con las especialidades prioritarias establecidas por ella para efectos de programación en Medicina de Postgrado por parte de las diferentes Facultades de Medicina existentes en el país;

b)

Estudiar los programas elaborados por las Facultades de Medicina en cuanto a contenido curricular, intensidad, nivel y duración y hacer las recomendaciones pertinentes a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional.

c)

Recomendar la entidad y el establecimiento en donde deban desarrollarse dichos programas;

d)

Proponer a la consideración de las Facultades de Medicina programas de Postgrado que no estén incluidos actualmente en el curriculum de dichas Facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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