Artículo tercero. Son funciones de este Consejo
Coordinar con la Oficina de Administración de Recursos Humanos del Ministerio la determinación anual de las necesidades de especialistas de acuerdo con las especialidades prioritarias establecidas por ella para efectos de programación en Medicina de Postgrado por parte de las diferentes Facultades de Medicina existentes en el país;
Estudiar los programas elaborados por las Facultades de Medicina en cuanto a contenido curricular, intensidad, nivel y duración y hacer las recomendaciones pertinentes a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional.
Recomendar la entidad y el establecimiento en donde deban desarrollarse dichos programas;
Proponer a la consideración de las Facultades de Medicina programas de Postgrado que no estén incluidos actualmente en el curriculum de dichas Facultades.