Trasládase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), dentro del presupuesto de gastos de la vigencia en curso correspondiente al Ministerio de Correos y Telégrafos, del capítulo 58, artículo 755, al capítulo 57, así: treinta mil pesos ($ 30,000) al artículo 745 "para reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas nacionales," y veinte mil pesos ($ 20,000) al artículo 746 "para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas."
Ley 40 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1928 · por la cual se hace un traslado dentro del presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.