Embargo y secuestro en delitos que no exigen detención preventiva. Si se tratare de delitos que no exigen detención preventiva, sólo se podrá proceder al embargo y secuestro preventivo de bienes de que trata el Artículo anterior, cuando haya por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave de que el procesado es responsable penalmente, como autor o partícipe, del hecho que se investiga.
TEXTO CORRESPONDIENTE A