Articulo 150 . Cierre temporal o definitivo . El cierre temporal o definitivo de establecimientos donde se produce alcohol, o se elaboren, hidraten o envasen bebidas alcohólicas consiste en poner fin a las actividades que ellos se desarrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias. El cierre temporal si se impone por un periodo de tiempo previamente determinado por la autoridad sanitaria que no podrá ser superior a un (1) año y es definitivo cuando no se fije un límite en el tiempo. El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento, o sólo para una parte o proceso que se desarrolle en el.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 150
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.