Deberes de los colocadores de apuestas permanentes o chance. Son deberes, entre otros, de los colocadores del juego de apuestas permanentes o chance, los siguientes:
Portar a la vista el carné o credencial que los identifique.
Utilizar y diligenciar correctamente los formularios oficiales, llenando todas las casillas de manera clara y legible, sin tachaduras, enmendaduras o borrones y abstenerse de diligenciarlo a lápiz o en tintas delebles.
Liquidar en forma precisa la totalidad de la apuesta.
Entregar al apostador o jugador la copia del formulario y guardar el original en el caso del juego manual, para ser devuelto al concesionario con anticipación a la realización del sorteo.
En caso de anulación de un formulario, este debe ser devuelto al concesionario con su respectiva copia.
(Art. 22 Decreto 1350 de 2003)