Micelio

Artículo 8

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal solo puede negar el recurso de casación en caso de que no se interponga oportunamente y por persona hábil o cuando la cuantía de la acción no alcance a la determinada por la ley, o cuando no verse sobre sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en los juiciosa que se refieren los artículos 1° y 2°. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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