Micelio

Artículo 8

Ley 90 de 1920 · Por la cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes relativas al recurso de casación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal solo puede negar el recurso de casación en caso de que no se interponga oportunamente y por persona hábil o cuando la cuantía de la acción no alcance a la determinada por la ley, o cuando no verse sobre sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en los juiciosa que se refieren los artículos 1° y 2°. de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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