Artículo único . Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934, los siguientes traslados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE CAPITULO 67 Lazaretos. Del artículo 336. Para compra y arrendamientode locales destinados para habitacionesde enfermos y oficinas de los Lazaretos de la Republica$ 4,700Al capítulo 63. Higiene General.Artículo 291. Para la campaña contrael paludismo, el pian, la amibiasisy demás endemias tropicales, y pagos de sueldos del personalnecesario$ 1,000Al capítulo 64. GastosGenerales. Artículo 305. Para servicios de luz, teléfono,reparaciones del automóvil, garaje, gasolina,jornales y otros gastos del Departamento1,000Al capítulo 67. Lazaretos.Artículo 334. Para útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias,forrajes, alumbrado y demás gastos de material, de losLazaretos de Agua de Dios, Contratación y caño de Loro2,000Artículo 339. Para auxiliar a las personas sanas e indigentesque salgan de los Lazaretos500Artículo 349. Para racionesde presos sanos que deban sufrir arrestos en las cárceles públicas,por violación del aislamiento en los Lazaretos200Sumas iguales$4,7004,700 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1710 de 1934 →Vigente
Artículo 336
Para Compra Y Arrendamientode Locales Destinados Para Habitacionesde Enfermos Y Oficinas De Los Lazaretos De La Republica$ 4,700al Capítulo 63
Decreto 1710 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.