Micelio

Artículo 8

º Cálcu Lo Del Valor Base Del Bono Pensional De Servidores Públicos Que Ingresen A La Fuerza Laboral Con Posterioridad Al 30 De Junio De 1992

Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cálcu lo del valor base del bono pensional de servidores públicos que ingresen a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992 . El valor base del bono pensional de los servidores públicos que ingresaron por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, será equivalente al valor de las cotizaciones para la pensión de vejez, actualizadas con la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior desde la fecha de la vinculación laboral hasta la fecha de traslado al ISS, calculado de conformidad con la siguiente fórmula: Donde: 1. = Valor de las cotizaciones actualizadas hasta el final de cada año, de conformidad con la siguiente fórmula. Este valor se expresará pesos sin decimales: = Salarios o ingresos base de cotización totales percibidos en cada año calendario o fracciones de año según sea el caso. Para estos efectos se tendrá en cuenta los factores constitutivos de salario señalados en el literal b del artículo 5º del presente Decreto. Ninguno de cada uno de los salarios considerados para el cálculo establecido en este inciso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente del respectivo año ni superior a veinte veces dicho salario. = Porcentaje aplicable al salario base de cotización en cada período anual, de conformidad con la siguiente tabla: f = Para efectos del cálculo correspondiente a personas que ingresaron durante el segundo semestre de 1992, "f " será equivalente a seis meses. Para los demás años será equivalente a 12 meses. Para el caso del año del traslado "f " será el número de meses completos transcurridos desde el inicio del año hasta el mes del traslado. = Tasa mes vencido equivalente a la variación del IPC para el año calendario inmediatamente anterior. 2. t = Diferencia entre el año de traslado al ISS y el año de vinculación a la fuerza laboral. Corresponde a la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior. = Tasa mes vencido equivalente a la variación del IPC para el año calendario inmediatamente anterior al del año de traslado. 5. f = Número de meses completos transcurridos desde el inicio del año del traslado hasta el mes del traslado.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en el presente artículo, el salario base de cotización estará constituido por los factores salariales de que trata el artículo 6º del Decreto 691 de 1994.

Parágrafo 2

dispuesto en el presente artículo será aplicable a los servidores públicos de los departamentos, municipios y distritos, así como de sus entidades descentralizadas, que ingresen por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, tomando como fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones la que fuere señalada para el efecto por la respectiva autoridad gubernamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1725 de 1994