Micelio

Artículo 2

Quedan Exceptuadas En Esta Disposición Las Pieles Producidas En Aquellos Lugares Donde Está Rematada La Renta

Decreto 559 de 1906 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre badanas, vaquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quedan exceptuadas en esta disposición las pieles producidas en aquellos lugares donde está rematada la Renta. Comuníquese y Publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1906