°. Quedan exceptuadas en esta disposición las pieles producidas en aquellos lugares donde está rematada la Renta. Comuníquese y Publíquese
Decreto 559 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Quedan Exceptuadas En Esta Disposición Las Pieles Producidas En Aquellos Lugares Donde Está Rematada La Renta
Decreto 559 de 1906 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre badanas, vaquetas y cualquiera otra clase de pieles que se exportan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.