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Artículo 4

Requisitos Para La Autorización De Las Donaciones De Suplementos Dietarios Y Alimentos

Decreto 218 de 2019 · Por el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la autorización de las donaciones de suplementos dietarios y alimentos. Para la autorización de las donaciones internacionales de suplementos dietarios y alimentos que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el receptor debe diligenciar el formulario definido por esa entidad y aportar documento de justificación y de ofrecimiento de la donación o de aceptación de la misma por el receptor. Además, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 4.1. Para suplementos dietarios

a)

Los productos deben encontrarse en buen estado de almacenamiento y conser­vación.

b)

No requerirán de registro sanitario expedido por el Invima y contarán con un periodo de vida útil al momento de su ingreso al país, de por lo menos seis (6) meses, antes de su vencimiento;

c)

Podrán ingresar al país con el etiquetado aprobado en el país de origen y su embalaje debe ser adecuado, teniendo en cuenta como mínimo, la utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almace­namiento, y sin indicios de haber sido abiertos o sometidos a condiciones de humedad y/o temperatura que represente deformación o deterioro de su contenido;

d)

Aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o copia del Certifica­do emitido por autoridad competente en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, o documento en el cual se especifique las razones por las cuales el producto no requiere de autorización por parte de la autoridad competente, y que incluya la siguiente información: nombre del producto, composición y nombre del fabricante;

e)

Certificado de análisis o la ficha técnica del producto para cumplir con los requisitos de calidad. 4.2. Para alimentos: a) Los productos deben encontrarse en buen estado de almacenamiento y conser­vación, incluyendo cadena de frío cuando esta se requiera; b) Los alimentos deben ser no perecederos; c) No requieren de registro sanitario, permiso o notificación sanitaria expedidos por el Invima, y podrán ingresar al país con el etiquetado aprobado en el país de origen y su embalaje debe ser adecuado, teniendo en cuenta como mínimo, la utilización de material apropiado para facilitar su manipulación, transporte y almacenamiento, y sin indicios de haber sido abiertos o sometidos a condi­ciones de humedad y/o temperatura que represente deformación o deterioro de su contenido; d) Contar con un periodo de vida útil de por lo menos seis (6) meses, al momento de ingresar al país, antes de su vencimiento y para los alimentos de usos o pro­pósitos médicos especiales o similares, debe ser por lo menos seis (6) meses en el momento de ingresar al país, antes de su vencimiento; e) Certificado de análisis o la ficha técnica del producto para cumplir con el requisito de calidad.

Parágrafo

Para los productos denominados alimentos para usos o propósitos médicos especiales o similares, se debe aportar el registro sanitario vigente que ampare el producto expedido por el país de origen o por otro país o documento equivalente, o copia del certificado emitido por alguna autoridad competente, en donde se indique que el producto ha sido autorizado para su utilización en su territorio, que incluya la siguiente información: nombre del producto, composición nutricional, población a la que va dirigido y nombre del fabricante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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