Art. 6.º Todo cargamento de sal marina que se importe o interne, deberá ser presentado al administrador principal o subalterno de Hacienda nacional, o en defecto de estos empleados a la primera autoridad política del lugar en donde se dé a la vente dicha sal, acompañando la guia que la Aduana respectiva haya espedido al dueño o conductor del cargamento.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 6
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.