Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1886 · por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la construcción de una obra pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2° La inversión de las sumas que se apliquen a tales obras, en virtud de las autorizaciones de esta ley, se hará bajo la inmediata vigilancia del Gobernador del Departamento de Bolívar y en la forma que determine el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1886