Micelio

Artículo 3

Ley 47 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción de las listas de Senadores, Representantes y Diputados se hará en las Alcaldías de la capital del respectivo círculo o circunscripción electoral, antes de las seis de la tarde del día lunes inmediatamente anterior al de las elecciones. La solicitud de inscripción podrá ser hecha por cualquier número de ciudadanos, y a ella se acompañará la constancia escrita de la aceptación de los candidatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1946