Micelio

Artículo 1

Para Aumentar Los Terrenos Que Actualmente Ocupan Las Parcialidades De Indígenas Del Departamento De Nariño, Destíñanse Las Siguientes Extensiones De Baldíos Que No Se Hallen En La Actualidad Ocupadas O Denunciadas O Sobre Las Cuales No Existan Derechos Adquiridos, Así: 1° A Inmediaciones De La Laguna De La Cocha Y De Los Ríos Que Desangran En Ella: A) Para La Parcialidad De Indígenas De Pasto, Ochocientas (800) Hectáreas; B) Para La Parcialidad De Indígenas De Aranda, Cuatrocientos Cincuenta (450) Hectáreas; C) Para La Parcialidad De Indígenas De Anganoy, Quinientas (500) Hectáreas; D) Para La Parcialidad De Indígenas De Botanilla, Cuatrocientas (400) Hectáreas; E) Para La Parcialidad De Indígenas De Calambuco, Setecientas Cincuenta (750) Hectáreas; F) Para La Parcialidad De Indígenas De Canchalá, Ciento Cincuenta (150) Hectáreas; G) Para La Parcialidad De Indígenas De Gualmatán, Quinientas (500) Hectáreas; H ) Para La Parcialidad De Indígenas De Jamondino, Ochocientas (800) Hectáreas; Í) Para La Parcialidad De Indígenas De Juanoy, Ciento Setenta (170) Hectáreas; J) Para La Parcialidad De Indígenas De Jongobillo, Seiscientas (600) Hectáreas; K) Para La Parcialidad De Indígenas De Males, Doscientas Sesenta (250) Hectáreas; L) Para La Parcialidad De Indígenas De Mocondino, Ochocientas (800) Hectáreas; Ii) Para La Parcialidad De Indígenas De Obonuco, Novecientas (900) Hectáreas; M) Para La Parcialidad De Indígenas De Pejendíno, Ochocientas (800) Hectáreas, A Inmediaciones De La Adjudicación De Santa Rosa; N) Para La Parcialidad De Indígenas De Puerres, Doscientas Cincuenta (250) Hectáreas; Ñ) Para La Parcialidad De Indígenas De Pandiaco, Doscientas (200) Hectáreas; O) Para La Parcialidad De Indígenas De Tescuai, Quinientas (500) Hectáreas; 2° En El Corregimiento De La Victoria Del Municipio Ipiales: A) Para La Parcialidad De Indígenas De Inchuchala Primera, Ochocientas (800) Hectáreas; B) Para La Parcialidad De Indígenas De Inchuehala Segunda, Ochocientas (800) Hectáreas; C) Para La Parcialidad De Indígenas De Anacona, Cuatrocientas Cincuenta (450) Hectáreas; D) Para La Parcialidad De Indígenas De Igüés, Trescientas (300) Hectáreas; E) Para La Parcialidad De Indígenas De Qnistial, Setecientas (700) Hectáreas; F) Para La Parcialidad De Indígenas De Ínagan Primera, Ochocientas (800) Hectáreas; G) Para La Parcialidad De Indígenas De Inagán Segunda, Cuatrocientas (400) Hectáreas

Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para aumentar los terrenos que actualmente ocupan las parcialidades de indígenas del Departamento de Nariño, destíñanse las siguientes extensiones de baldíos que no se hallen en la actualidad ocupadas o denunciadas o sobre las cuales no existan derechos adquiridos, así: 1° A inmediaciones de la laguna de La Cocha y de los ríos que desangran en ella

a)

Para la parcialidad de indígenas de Pasto, ochocientas (800) hectáreas;

b)

Para la parcialidad de indígenas de Aranda, cuatrocientos cincuenta (450) hectáreas;

c)

Para la parcialidad de indígenas de Anganoy, quinientas (500) hectáreas;

d)

Para la parcialidad de indígenas de Botanilla, cuatrocientas (400) hectáreas;

e)

Para la parcialidad de indígenas de Calambuco, setecientas cincuenta (750) hectáreas;

f)

Para la parcialidad de indígenas de Canchalá, ciento cincuenta (150) hectáreas;

g)

Para la parcialidad de indígenas de Gualmatán, quinientas (500) hectáreas; h ) Para la parcialidad de indígenas de Jamondino, ochocientas (800) hectáreas; í) Para la parcialidad de indígenas de Juanoy, ciento setenta (170) hectáreas; j) Para la parcialidad de indígenas de Jongobillo, seiscientas (600) hectáreas; k) Para la parcialidad de indígenas de Males, doscientas sesenta (250) hectáreas; l) Para la parcialidad de indígenas de Mocondino, ochocientas (800) hectáreas; II) Para la parcialidad de indígenas de Obonuco, novecientas (900) hectáreas; m) Para la parcialidad de indígenas de Pejendíno, ochocientas (800) hectáreas, a inmediaciones de la adjudicación de Santa Rosa; n) Para la parcialidad de indígenas de Puerres, doscientas cincuenta (250) hectáreas; ñ) Para la parcialidad de indígenas de Pandiaco, doscientas (200) hectáreas; o) Para la parcialidad de indígenas de Tescuai, quinientas (500) hectáreas; 2° En el Corregimiento de La Victoria del Municipio Ipiales: a) Para la parcialidad de indígenas de Inchuchala Primera, ochocientas (800) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de Inchuehala Segunda, ochocientas (800) hectáreas; c) Para la parcialidad de indígenas de Anacona, cuatrocientas cincuenta (450) hectáreas; d) Para la parcialidad de indígenas de igüés, trescientas (300) hectáreas; e) Para la parcialidad de indígenas de Qnistial, setecientas (700) hectáreas; f) Para la parcialidad de indígenas de Ínagan Primera, ochocientas (800) hectáreas; g) Para la parcialidad de indígenas de Inagán Segunda, cuatrocientas (400) hectáreas.

h)

Para la parcialidad de indígenas de Agailó, doscientas (200) hectáreas; 1) Para la parcialidad de indígenas de Yanalá, seiscientas (000) hectáreas; j) Para la parcialidad de indígenas de Yaramal, ochocientas (800) hectáreas; k) Para la parcialidad de indígenas de Qnelár ochocientas (800) hectáreas; l) Para la parcialidad de indígenas de San Juan, ochocientas (800) hectáreas; ll) Para la parcialidad de indígenas de Tata§, quinientas (500) hectáreas; m) Para la parcialidad de indígenas de Las Animas, cuatrocientas (400) .hectáreas; n) Para la parcialidad de indígenas de Chalamag, seiscientas (600) hectáreas; ñ) Para la parcialidad de indígenas de Pastas, setecientas (700) hectáreas; o) Para la parcialidad de indígenas de Chalapú, seiscientas (600) hectáreas; p) Para la parcialidad de indígenas de Gunsmityán, seiscientas (600 hectáreas; q) Para la parcialidad de indígenas de Xastar, seiscientas (600) hectáreas; r) Para la parcialidad de indígenas de Macas, cuatrocientas (400) hectáreas; s) Para la parcialidad de indígenas de Yaputá, cuatrocientas (400) hectáreas. 3° En las vertientes del rio Telembi: Para la parcialidad de indígenas de Manchac, trescientas (300) hectáreas. 4° En los páramos de Guaspuscal y sus aledaños, en jurisdicción del Municipio de Funes: Para la parcialidad de indígenas de Cuchilla, cuatrocientas (400) hectáreas. 5° En la Comisaría Especial del Putumayo, en las vertientes de los ríos Sucio, Blanco y Afiladores: a) Para la parcialidad de indígenas de Gualmatán, ochocientas (800) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de lies, ochocientas (800) hectáreas; c) Para la parcialidad de indígenas de Mueces, trescientas (300) hectáreas; d) Para la parcialidad de indígenas de Cuaspud, cuatrocientas (400) hectáreas; e) Para la parcialidad de indígenas de San Mateo, setecientas (700) hectáreas; f) Para la parcialidad de indígenas de Cuejesán, doscientas (200) hectáreas; g) Para la parcialidad de indígenas de Inchuchala Tercera, doscientas (200) hectáreas; h) Para la parcialidad de indígenas de Ipay, doscientas (200) hectáreas;

i)

Para la parcialidad de indígenas de Quelapaz, doscientas (200) hectáreas. 6° En el Municipio de Santa Rosa, del Departamento del Cauca: a) Para la parcialidad de indígenas de El Tablón, quinientas (500) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de La Cruz, quinientas (500) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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