° Para aumentar los terrenos que actualmente ocupan las parcialidades de indígenas del Departamento de Nariño, destíñanse las siguientes extensiones de baldíos que no se hallen en la actualidad ocupadas o denunciadas o sobre las cuales no existan derechos adquiridos, así: 1° A inmediaciones de la laguna de La Cocha y de los ríos que desangran en ella
Para la parcialidad de indígenas de Pasto, ochocientas (800) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Aranda, cuatrocientos cincuenta (450) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Anganoy, quinientas (500) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Botanilla, cuatrocientas (400) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Calambuco, setecientas cincuenta (750) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Canchalá, ciento cincuenta (150) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Gualmatán, quinientas (500) hectáreas; h ) Para la parcialidad de indígenas de Jamondino, ochocientas (800) hectáreas; í) Para la parcialidad de indígenas de Juanoy, ciento setenta (170) hectáreas; j) Para la parcialidad de indígenas de Jongobillo, seiscientas (600) hectáreas; k) Para la parcialidad de indígenas de Males, doscientas sesenta (250) hectáreas; l) Para la parcialidad de indígenas de Mocondino, ochocientas (800) hectáreas; II) Para la parcialidad de indígenas de Obonuco, novecientas (900) hectáreas; m) Para la parcialidad de indígenas de Pejendíno, ochocientas (800) hectáreas, a inmediaciones de la adjudicación de Santa Rosa; n) Para la parcialidad de indígenas de Puerres, doscientas cincuenta (250) hectáreas; ñ) Para la parcialidad de indígenas de Pandiaco, doscientas (200) hectáreas; o) Para la parcialidad de indígenas de Tescuai, quinientas (500) hectáreas; 2° En el Corregimiento de La Victoria del Municipio Ipiales: a) Para la parcialidad de indígenas de Inchuchala Primera, ochocientas (800) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de Inchuehala Segunda, ochocientas (800) hectáreas; c) Para la parcialidad de indígenas de Anacona, cuatrocientas cincuenta (450) hectáreas; d) Para la parcialidad de indígenas de igüés, trescientas (300) hectáreas; e) Para la parcialidad de indígenas de Qnistial, setecientas (700) hectáreas; f) Para la parcialidad de indígenas de Ínagan Primera, ochocientas (800) hectáreas; g) Para la parcialidad de indígenas de Inagán Segunda, cuatrocientas (400) hectáreas.
Para la parcialidad de indígenas de Agailó, doscientas (200) hectáreas; 1) Para la parcialidad de indígenas de Yanalá, seiscientas (000) hectáreas; j) Para la parcialidad de indígenas de Yaramal, ochocientas (800) hectáreas; k) Para la parcialidad de indígenas de Qnelár ochocientas (800) hectáreas; l) Para la parcialidad de indígenas de San Juan, ochocientas (800) hectáreas; ll) Para la parcialidad de indígenas de Tata§, quinientas (500) hectáreas; m) Para la parcialidad de indígenas de Las Animas, cuatrocientas (400) .hectáreas; n) Para la parcialidad de indígenas de Chalamag, seiscientas (600) hectáreas; ñ) Para la parcialidad de indígenas de Pastas, setecientas (700) hectáreas; o) Para la parcialidad de indígenas de Chalapú, seiscientas (600) hectáreas; p) Para la parcialidad de indígenas de Gunsmityán, seiscientas (600 hectáreas; q) Para la parcialidad de indígenas de Xastar, seiscientas (600) hectáreas; r) Para la parcialidad de indígenas de Macas, cuatrocientas (400) hectáreas; s) Para la parcialidad de indígenas de Yaputá, cuatrocientas (400) hectáreas. 3° En las vertientes del rio Telembi: Para la parcialidad de indígenas de Manchac, trescientas (300) hectáreas. 4° En los páramos de Guaspuscal y sus aledaños, en jurisdicción del Municipio de Funes: Para la parcialidad de indígenas de Cuchilla, cuatrocientas (400) hectáreas. 5° En la Comisaría Especial del Putumayo, en las vertientes de los ríos Sucio, Blanco y Afiladores: a) Para la parcialidad de indígenas de Gualmatán, ochocientas (800) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de lies, ochocientas (800) hectáreas; c) Para la parcialidad de indígenas de Mueces, trescientas (300) hectáreas; d) Para la parcialidad de indígenas de Cuaspud, cuatrocientas (400) hectáreas; e) Para la parcialidad de indígenas de San Mateo, setecientas (700) hectáreas; f) Para la parcialidad de indígenas de Cuejesán, doscientas (200) hectáreas; g) Para la parcialidad de indígenas de Inchuchala Tercera, doscientas (200) hectáreas; h) Para la parcialidad de indígenas de Ipay, doscientas (200) hectáreas;
Para la parcialidad de indígenas de Quelapaz, doscientas (200) hectáreas. 6° En el Municipio de Santa Rosa, del Departamento del Cauca: a) Para la parcialidad de indígenas de El Tablón, quinientas (500) hectáreas; b) Para la parcialidad de indígenas de La Cruz, quinientas (500) hectáreas.