Micelio

Artículo 14

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Los Administradores principales do Hacienda y los Agentes postales remitirán con anticipacion á la Secretaría de Fomento un presupuesto mensual aproximado de los productos y gastos del Ramo telegráfico, para enviarlo á la Secretaría del Tesoro y que ella disponga los remesas correspondientes para los gastos del personal y material de telégrafos en cada Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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