Art. 14. Los Administradores principales do Hacienda y los Agentes postales remitirán con anticipacion á la Secretaría de Fomento un presupuesto mensual aproximado de los productos y gastos del Ramo telegráfico, para enviarlo á la Secretaría del Tesoro y que ella disponga los remesas correspondientes para los gastos del personal y material de telégrafos en cada Administración.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 14
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.