Micelio

Artículo 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Edificios Destruídos O Averiados, El Avaluó Catastral Que Tuvieran En La Fecha Del Incendio Y Las Declaraciones De Dos Personas Hábiles, Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Siniestro, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguro

Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de los edificios destruídos o averiados, el avaluó catastral que tuvieran en la fecha del incendio y las declaraciones de dos personas hábiles, que acrediten el valor de los daños causados por el siniestro, y que los inmuebles no estaban amparados por seguro. A falta de los títulos legales, podrá comprobarse la propiedad de los inmuebles con documentos que, a juicio de la respectiva Junta y de la Gobernación del Tolima. Demuestren fehacientemente la posesión pacífica del inmueble durante un lapso no menor de diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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