° Los Investigadores Asesores creados de acuerdo con el artículo anterior, devengarán una asignación de ochocientos pesos ($ 800) cada uno, y gozarán de los viáticos que les fije el respectivo Ministerio.
Decreto 1709 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Los Investigadores Asesores Creados De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Devengarán Una Asignación De Ochocientos Pesos ($ 800) Cada Uno, Y Gozarán De Los Viáticos Que Les Fije El Respectivo Ministerio
Decreto 1709 de 1948 · Por el cual se crean unos cargos y se les señalan asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.