Suspensión de procesos por acumulación. Decretada la acumulación se suspenderá la prosecución del proceso o procesos que se hallaren más adelantados, hasta ponerlos todos en estado de seguirlos a la vez. No habrá lugar a la acumulación en el caso en que en uno de los procesos se haya dictado sentencia de primera instancia.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 86
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.