Micelio

Artículo 86

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de procesos por acumulación. Decretada la acumulación se suspenderá la prosecución del proceso o procesos que se hallaren más adelantados, hasta ponerlos todos en estado de seguirlos a la vez. No habrá lugar a la acumulación en el caso en que en uno de los procesos se haya dictado sentencia de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981