ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 269 de febrero 2 de 1984 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 269 DE 1984 (febrero 2) por el cual se modifica parcialmente un Acuerdo de la Junta Administradora del ISS que determina la Planta de Personal de la Seccional de Risaralda. La Junta Administradoradel Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Modificar parcialmente el Acuerdo número 208 de 1982 en el sentido de suprimir en el artículo 38 que se refiere a la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, los siguientes empleos: Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación ATENCION ESPECIALIZADA Especialidades Quirúrgicas 2 (Dos) Médico Especialista (Anestesiología) Dedicación Clase Grado Parcial (4 Hos.) 1 (Uno) 34 Artículo 2º Crear en la planta de personal de la Seccional Risaralda, para la Clínica Pío XII de la ciudad de Pereira, el siguiente empleo: Area y Unidad Funcional Nº. de cargos Denominación ATENCION ESPECIALIZADA Especialidades Quirúrgicas 1 (Uno) Médico Especialista (Anestesiología) Dedicación Clase Grado Completa 1 34 Artículo 3º DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 269 De Febrero 2 De 1984 De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 269 De 1984 (Febrero 2) Por El Cual Se Modifica Parcialmente Un Acuerdo De La Junta Administradora Del Iss Que Determina La Planta De Personal De La Seccional De Risaralda
Decreto 1729 de 1985 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 269 de 1984 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica parcialmente el Acuerdo que determina la Planta de Personal de la Seccional de Risaralda
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.