Micelio

Artículo 1

Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Supresión y liquidación. Suprímese la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir en un plazo de dos años, y utilizará para todos los efectos la denominación Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación y continuará adscrita al Ministerio de la Protección Social. La liquidación se realizará conforme lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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