°. En los casos señalados en los artículos quinto, sexto y séptimo de este Decreto, el valor del auxilio de cesantía se entregará directamente al acreedor, dejando las constancias necesarias. Pero en el evento indicado por el literal d) del artículo sexto, el pago se hará directamente al interesado, quién deberá solicitar a la Caja Nacional de Previsión dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo, copia auténtica de la autorización de compra de divisas para estudio en el exterior otorgado por el Instituto Colombiano de crédito educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y la certificación de los giros respectivos realizados por el citado Instituto o por el Banco Comercial autorizado para tal efecto.
Decreto 1726 de 1973 →Vigente
Artículo 9
En Los Casos Señalados En Los Artículos Quinto, Sexto Y Séptimo De Este Decreto, El Valor Del Auxilio De Cesantía Se Entregará Directamente Al Acreedor, Dejando Las Constancias Necesarias
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.