Micelio

Artículo 16

En Los Casos De Modificación De Plantas De Personal, Ningún Funcionario Podrá Ser Incorporado Con Remuneración Inferior A La Que Venía Percibiendo En El Empleo Del Cual Era Titular

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de modificación de plantas de personal, ningún funcionario podrá ser incorporado con remuneración inferior a la que venía percibiendo en el empleo del cual era titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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