ARTICULO 47 . DESARROLLO DE LOS PLANES DE EXPANSION. Para el correcto desarrollo de los planes de expansión del servicio de telefonía móvil celular, deberán incluirse las zonas tanto urbanas como rurales y aún las de difícil acceso, así como los corredores viales de alto tráfico y tener en cuenta los parámetros de cobertura de calidad, grado de servicio, relación señal a interferencia y confiabilidad establecidos por el Ministerio de Comunicaciones. Estos parámetros serán incluidos en el Pliego de Condiciones y harán parte del Contrato de Concesión.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 47
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.