Artículo primero. Apruébase la siguiente Resolución proferida, por el Superintendente de Sociedades Anónimas: "RESOLUCION NUMERO 67 DE 1953 (ENERO 28) por la cual se fija el porcentaje de que trata el artículo 6º la Ley 58 de 1931, para el año de 1953, se señala el honorario que deben pagar las sociedades en el mismo, y se dictan otras disposiciones. El Superintendente de Sociedades Anónimas, en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6º y 7º de la Ley 58 de 1931 y 2° del Decreto 142 de; 1951, y CONSIDERANDO: Primero. Que los activos reales de las sociedades anónimas gravadas en 1952 y que se toman como base para fijar el honorario en el presente año montan a la suma de tres mil trescientos once millones seiscientos cuarenta y tres mil diez y seis-pesos ($ 3.311.643.016.00); Segundo. Que el presupuesto de gastos de la Superintendencia para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1953 fue fijado en la suma de un millón ciento veintiséis mil cuatro cientos cuarenta y un pesos con 14/100 ($ 1.126.441.14), por Decreto 3188 de 1952; Tercero. Que el ejercicio de 1952 produjo, un mayor recaudo de treinta mil ochocientos cincuenta y un pesos con 19/100 ($ 30.851.19), y Cuarto. Que por la vigencia del Decreto legislativo número 2831 de 1952, las sociedades comerciales no anónimas determinadas en el artículo primero de dicho Decreto, están en la obligación de contribuir al sostenimiento de la .Superintendencia desde el presente año, RESUELVE:
Decreto 224 de 1953 →Vigente
Artículo 6
La Ley 58 De 1931, Para El Año De 1953, Se Señala El Honorario Que Deben Pagar Las Sociedades En El Mismo, Y Se Dictan Otras Disposiciones
Decreto 224 de 1953 · Por el cual se aprueba una Resolución del Superintendente de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.