Articulo 1° Dentro de las partidas asignadas para materiales y elementos de las distintas reparticiones, el Jefe del Departamento de Intendencia del Ministerio de Guerra y los de las Bases Aéreas y Navales de la República podrán efectuar, previa aprobación del Ministro de Guerra, compras por cantidades menores de $ 1,000 en las mismas condiciones en que puede hacer dichas compras la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Artículo 1
Dentro De Las Partidas Asignadas Para Materiales Y Elementos De Las Distintas Reparticiones, El Jefe Del Departamento De Intendencia Del Ministerio De Guerra Y Los De Las Bases Aéreas Y Navales De La República Podrán Efectuar, Previa Aprobación Del Ministro De Guerra, Compras Por Cantidades Menores De $ 1,000 En Las Mismas Condiciones En Que Puede Hacer Dichas Compras La Sección De Provisiones Del Gobierno Nacional
Decreto 372 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto 302 de 1935, y se derogan los Decretos números 1551 y 1556 del mismo año
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Historia constitucional
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