Micelio

Artículo 5

º De La Certificacion De La Experiencia

Decreto 184 de 1987 · por el cual se establecen los requisitos para el desempeño de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. La experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales y privadas, en el caso que el interesado haya tenido relación-laboral formal. Las certificaciones expedidas por las entidades privadas deben estar debidamente autenticadas. En los casos en que el interesado haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración de terceros. El contenido mínimo de los certificados de experiencia deberá ser: -Nombre o razón social de la entidad en la cual trabajó. -Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella. -Relación de cargos desempeñados. -Razón del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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