º DE LA CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA. La experiencia debe ser acreditada mediante la presentación de constancias escritas, debidamente expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales y privadas, en el caso que el interesado haya tenido relación-laboral formal. Las certificaciones expedidas por las entidades privadas deben estar debidamente autenticadas. En los casos en que el interesado haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante la declaración de terceros. El contenido mínimo de los certificados de experiencia deberá ser: -Nombre o razón social de la entidad en la cual trabajó. -Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella. -Relación de cargos desempeñados. -Razón del retiro.
Decreto 184 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º De La Certificacion De La Experiencia
Decreto 184 de 1987 · por el cual se establecen los requisitos para el desempeño de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.