Art. 181. El Museo nacional estará a cargo de un Director y de un Ayudante. El Ministro de Instrucción Pública reglamentará el servicio de tal establecimiento y dará las órdenes para que en él sólo existan los objetos de verdadero valor histórico o científico. TÍTULO X DE LA REVISTA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y DE LA ESTADÍSTICA ESCOLAR CAPÍTULO ÚNICO
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 181
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.