Micelio

Artículo 19

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Coordinador Local de Policía Cívica. Son funciones propias del Coordinador Local de Policía Cívica

1.

Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados en su jurisdicción.

2.

Velar por la eficiente coordinación y cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección de Participación Comunitaria y la división de Policía Cívica de Participación Ciudadana.

3.

Rendir informes periódicos de actividades a la Coordinación Departamental de Policía Cívica.

4.

Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Participación Comunitaria o División de Policía Cívica de Participación Ciudadana. CAPITULO III . Policía Cívica de Mayores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995