Micelio

Artículo 2

Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . FUNCIONES. De conformidad con el

Parágrafo Unico

del artículo No. 245 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos: a) Establecer y revisar los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos. Para ello la Comisión tendrá en cuenta, además de los criterios enunciados en los considerandos de este Decreto, lo siguiente

1.

Los criterios de carácter técnico y económico, que dentro de su competencia considere convenientes o necesarios el Ministerio de Desarrollo Económico.

2.

Los criterios de carácter técnico relacionados con el sector salud, que de acuerdo con su competencia considere convenientes o necesarios el Ministerio de Salud.

3.

Los estudios técnicos presentados a su consideración por la Secretaría Técnica. b) Orientar y fijar los mecanismos a través de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico, hará el seguimiento y control de precios de los medicamentos; c) Fijar los lineamientos generales para que el Ministerio de Salud desarrolle un programa permanente de información sobre precios y calidades de los medicamentos, con especial énfasis en los medicamentos esenciales; d) Darse su propio reglamento; e) Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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