Oficina Nacional de Servicio de Información . Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Nacional de Servicio de Información, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna
Definir, dirigir, investigar, evaluar, instrumentar y activar integralmente el desarrollo tecnológico de la entidad;
Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico;
Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodologías para su uso institucional y difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, la información a los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de información corporativos requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Asesorar y controlar el desarrollo y aplicación de sistemas que adelanten las áreas y administraciones de la entidad y aprobar su utilización final de acuerdo con los procedimientos que se establezcan;
Definir las especificaciones técnicas para la adquisición de hardware, software y demás equipos de telecomunicaciones que permitan el desarrollo y uso de información de la entidad;
Difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios que permitan mejorar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes impositivos de los ciudadanos de acuerdo con las reservas y restricciones legales;
Garantizar y controlar las labores de procesamiento automático de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Garantizar las técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información corporativos y especializados y asesorar en la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección;
Asesorar en la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilando permanentemente retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;
Garantizar que los sistemas de información de la entidad, mantengan la integridad de datos y conectividad con el sistema corporativo de información; I) Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección a nivel de hardware, software y comunicaciones; m) Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones y periféricos, dar soporte técnico, garantizar el uso legal de software y establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; o) Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir las especificaciones técnicas para la recepción de la información; p) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de Servicios de Información a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad; q) Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica de la entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes; r) Las demás que le asigne el Director General.