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Artículo 10

Oficina Nacional De Servicio De Información

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Nacional de Servicio de Información . Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Nacional de Servicio de Información, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Definir, dirigir, investigar, evaluar, instrumentar y activar integralmente el desarrollo tecnológico de la entidad;

b)

Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y evaluar periódicamente la calidad de los servicios informáticos, la capacidad de los recursos computacionales y brindar soporte técnico;

c)

Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos o metodologías para su uso institucional y difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, la información a los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d)

Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar, mantener y controlar los sistemas de información corporativos requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Asesorar y controlar el desarrollo y aplicación de sistemas que adelanten las áreas y administraciones de la entidad y aprobar su utilización final de acuerdo con los procedimientos que se establezcan;

f)

Definir las especificaciones técnicas para la adquisición de hardware, software y demás equipos de telecomunicaciones que permitan el desarrollo y uso de información de la entidad;

g)

Difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otro desarrollo tecnológico, los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios que permitan mejorar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes impositivos de los ciudadanos de acuerdo con las reservas y restricciones legales;

h)

Garantizar y controlar las labores de procesamiento automático de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

i)

Garantizar las técnicas y procedimientos para la planeación y desarrollo de los sistemas de información corporativos y especializados y asesorar en la ubicación, operación, programación y pruebas que garanticen la construcción de software de alta calidad que satisfaga los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección;

j)

Asesorar en la planeación de los proyectos de construcción de software, estudios de factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas o servicios informáticos, vigilando permanentemente retrasos y sobrecostos y evaluar utilizando metodologías y herramientas para las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento de los sistemas de información;

k)

Garantizar que los sistemas de información de la entidad, mantengan la integridad de datos y conectividad con el sistema corporativo de información; I) Dirigir, controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección a nivel de hardware, software y comunicaciones; m) Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones y periféricos, dar soporte técnico, garantizar el uso legal de software y establecer normas técnicas referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; o) Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los sistemas de información y definir las especificaciones técnicas para la recepción de la información; p) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de Servicios de Información a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la entidad; q) Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica de la entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes; r) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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