º. Incorporase en el perímetro aislado del Lazareto de Agua de Dios, lo siguientes terrenos ubicados e inmediaciones de dicho Leprosorio: Por el Occidente: Los de los Reverendos Padres Salesianos y el del señor Aurelio Abellaneda, situados a espaldas del cementerio, hasta dar el antiguo camino de la Virgen. Por el Sur y el Sudoeste; los de los señores Isaías Angel, Julio Peña y Jesús Echeverri, este último denominado Agua Dulce, comprendidos desde el camino para Peñalisa hasta la quebrada de Malachi. Por el Oriente, los denominados Ibáñez, perteneciente a Rafael Monrroy, Mario Barreto, Fernando Forero , Francisco Barrero, Fidel Escobar, José Castro, Manuel A. Pardo, Ignacio Perilla, Hermanas de los Sagrados Corazones y otros, situados al Norte de las tierras del doctor Juan de Dios Morales, y que se extiende hasta la cima de la Cordillera de Ibáñez, el camino del Cerro y el Retén de Ibáñez.
Decreto 64 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Incorporase En El Perímetro Aislado Del Lazareto De Agua De Dios, Lo Siguientes Terrenos Ubicados E Inmediaciones De Dicho Leprosorio: Por El Occidente: Los De Los Reverendos Padres Salesianos Y El Del Señor Aurelio Abellaneda, Situados A Espaldas Del Cementerio, Hasta Dar El Antiguo Camino De La Virgen
Decreto 64 de 1921 · Por el cual se amplía el perímetro dentro del cual debe observarse el aislamiento de los enfermos en el Lazareto de Agua de Dios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.