Art. 2°. Los derechos de importación se pagaran en la Tesorería general, menos el quince por ciento (15 por 100) que recaudaran las respectivas Aduanas y que se destinara al pago del personal y del material de ellas, en conformidad con lo que prescribe el Código Fiscal.
Decreto 447 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 447 de 1886 · Por el cual se centralizan los pagos del servicio público en la Tesorería general
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.