Los buques que recalen en puertos colombianos de comercio exterior y de transporte internacional de pasajeros están obligados a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno colombiano. CAPITULO V Certificado Internacional de Protección
Decreto 730 de 2004 →Vigente
Artículo 17
Los Buques Que Recalen En Puertos Colombianos De Comercio Exterior Y De Transporte Internacional De Pasajeros Están Obligados A Actuar Con Arreglo A Los Niveles De Protección Establecidos Por El Gobierno Colombiano
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.