Micelio

Artículo 2

El Cedrtificado De Origen Establecido En El Artículo Anterior Debe Estar Redactado En Español Y Será Expedido Por Las Cámaras De Comercio U Otras Entidades Facultadas Para Su Expedición Por La Legislación De Los Paises Donde Provenga La Mercancia A Que Se Refieran

Decreto 7 de 1932 · POR EL CUAL SE SUSPENDEN ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 79 DE 1931, SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE CONSULADOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cedrtificado de origen establecido en el artículo anterior debe estar redactado en español y será expedido por las Cámaras de Comercio u otras entidades facultadas para su expedición por la legislación de los paises donde provenga la mercancia a que se refieran. Para ser aceptado por los funcionarios consilares colombianos en los puertos de embarque, el certificado debe tener la refrendación del Consulado colombiano en el país de origen de la mercancía, o, en su falta, la de un Cónsul de nación amiga, o la de un funcionario que dé fe pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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