- En lo sucesivo y a partir de la promulgación del presente Decreto, para poder ocupar cargos oficiales en las ramas médicas, cualesquiera que ellas sean, nacional, departamental y municipal, será condición necesaria e indispensable haber prestado, en un año por lo menos, el servicio de salubridad rural de que trata este Decreto. No quedan comprendidos en la anterior disposición los médicos graduados con anterioridad al 1o. de enero de 1950 y los estudiantes de medicina que en la misma fecha hayan cumplido con el año de práctica que contempla el Reglamento de las Universidades y que con posterioridad al 1o. de enero de 1950 obtengan su título de médico.
Decreto 3842 de 1949 →Vigente
Artículo 12
- En Lo Sucesivo Y A Partir De La Promulgación Del Presente Decreto, Para Poder Ocupar Cargos Oficiales En Las Ramas Médicas, Cualesquiera Que Ellas Sean, Nacional, Departamental Y Municipal, Será Condición Necesaria E Indispensable Haber Prestado, En Un Año Por Lo Menos, El Servicio De Salubridad Rural De Que Trata Este Decreto
Decreto 3842 de 1949 · Por el cual se organiza la salubridad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.