Procedencia de la deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Para que proceda esta deducción es necesario
Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.
Que se haya descargado en el año o periodo gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
Que la obligación exista en el momento de descargo, y
Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor. (Artículo 80, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Artículo 117, Decreto 187 de 1975)