Micelio

Artículo 24

Estructuras Propias En Salud

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructuras propias en salud . Son las formas propias de organización creadas en marco del gobierno propio, para que ejerzan dentro de su territorio la dinámica y funcionamiento de los componentes del Sispi. Las estructuras propias estarán bajo la orientación política, técnica y administrativa de la Consejería Regional del CRIC. Son estructuras propias en salud: los programas de salud, los consejos de sabedores, las escuelas itinerantes, las unidades administrativas de salud, las unidades de cuidado de la salud; o aquellas que la Asamblea General defina, en marco del desarrollo de los sistemas propios. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá adaptar y adecuar sus instrumentos técnicos y jurídicos para facilitar el ejercicio coordinado con las estructuras propias a que hace referencia el presente capítulo, así como los mecanismos para la habilitación de las mismas cuando aplique. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, previa concertación con los pueblos y autoridades indígenas, los criterios aplicables para la inscripción, funcionamiento y operación de las unidades de cuidado de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garantía de la integralidad del cuidado en el marco del Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural (Sispi). En todo caso, no se aplicará el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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