Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo gozará de las siguientes prerrogativas:
Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro.
Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales.
Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.