Micelio

Artículo 3

Decreto 40 de 1971 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Esta segunda emisión de los "bonos de bienestar familiar" se hará con Fecha 1°. De mayo de 1970 y tendrá las denominaciones siguientes: Serie Número de bonos. Valor nominal. Valor de la serie. "A" 10 25.000.000.00 250.000.000.00

Parágrafo 1

Los Bonos llevarán adheridos los cupones Correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la Amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, podrá subdividir los títulos de que trata este artículo Cuando las necesidades lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1971