Artículo tercero. Esta segunda emisión de los "bonos de bienestar familiar" se hará con Fecha 1°. De mayo de 1970 y tendrá las denominaciones siguientes: Serie Número de bonos. Valor nominal. Valor de la serie. "A" 10 25.000.000.00 250.000.000.00
Los Bonos llevarán adheridos los cupones Correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la Amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda Y Crédito Público, podrá subdividir los títulos de que trata este artículo Cuando las necesidades lo requieran.