Micelio

Artículo 16

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que comprobare treinta (30) o más años de servicio sin que en ninguna ocasión se le hubiere separado por causa de mala conducta, tendrá derecho a retirarse de su empleo con una pensión de jubilación equivalente a la mitad del promedio mensual de las asignaciones que hubiere devengado durante el año de servicio anterior a la presentación de la solicitud; pero esta pensión no podrá en lo futuro exceder de sesenta pesos ($60) mensuales.

Parágrafo

Los empleados del ramo a quienes se les hubiere reconocido pensión o auxilios por inhabilidad, o se les reconozcan en lo futuro o estén en el caso de poder solicitarla, y comprobaren haber desaparecido ésta, se les ocupará preferentemente en el servicio de aquél, si lo quisieren y tuvieren capacidad y competencia para prestarlo, al juicio del Gobierno, teniendo en cuenta la categoría del último puesto servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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