El empleado que comprobare treinta (30) o más años de servicio sin que en ninguna ocasión se le hubiere separado por causa de mala conducta, tendrá derecho a retirarse de su empleo con una pensión de jubilación equivalente a la mitad del promedio mensual de las asignaciones que hubiere devengado durante el año de servicio anterior a la presentación de la solicitud; pero esta pensión no podrá en lo futuro exceder de sesenta pesos ($60) mensuales.
Los empleados del ramo a quienes se les hubiere reconocido pensión o auxilios por inhabilidad, o se les reconozcan en lo futuro o estén en el caso de poder solicitarla, y comprobaren haber desaparecido ésta, se les ocupará preferentemente en el servicio de aquél, si lo quisieren y tuvieren capacidad y competencia para prestarlo, al juicio del Gobierno, teniendo en cuenta la categoría del último puesto servido.