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Artículo 7

Distribución De Los Recursos

Decreto 3668 de 2009 · por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución de los recursos. El Ministerio de la Protección Social, a partir de la información suministrada, debidamente soportada por las entidades territoriales y teniendo en cuenta las IPS que cumplen con los términos, condiciones y criterios establecidos en los artículos 2° y 6° del presente decreto, realizará la distribución de los recursos, así

1.

Saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP Para el saneamiento de deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos se distribuirán en proporción al total de la cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales por IPS acreedora sobre el monto apropiado en cada vigencia. Si la deuda soportada por las instituciones priorizadas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6° del presente decreto, es menor que los saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP, el Ministerio de la Protección Social distribuirá el saldo para la cancelación de deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en las demás instituciones públicas de primer nivel de atención, cuya deuda cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente decreto.

2.

Saldos ahorrados por los departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP

a)

Deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Se distribuirán en función de los ahorros de cada entidad territorial, en proporción al total de la cartera por IPS acreedora reportada, validada y certificada por la entidad territorial ahorradora, hasta el monto de los saldos ahorrados a 24 de julio de 2007.

b)

Deudas por régimen subsidiado. Si una vez distribuidos los recursos destinados a las deudas previstas en el literal anterior se presentan excedentes en la entidad territorial ahorradora, estos se distribuirán en proporción al total de la cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales por IPS acreedora de entidades promotoras de salud del régimen subsidiado.

Parágrafo 1

La distribución proporcional de los recursos de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 podrá variar en función de la cartera reportada de una vigencia a otra, del cumplimiento de los convenios de desempeño de que trata el artículo 17 del presente decreto, o del resultado de las auditorías que se realicen a las deudas.

Parágrafo 2

En todo caso, y dentro de los plazos que el Ministerio de la Protección Social defina, este podrá redistribuir recursos, con los mismos criterios y condiciones establecidos en el presente decreto, cuando alguna o algunas de las entidades beneficiarias de los mismos no cumplan con lo previsto en el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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