Micelio

Artículo 36

Se Consideran Laboratorios Farmacéuticos Los Establecimientos Industriales Que Se Dedican Parcial O Totalmente A La Fabricación, Envase, Análisis Y Control De Drogas Para Empleo Industrial Y Medicinal De Medicamentos Para Uso Humano Y Veterinario, De Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas, De Cosméticos Y Productos De Tocador Tales Como Cremas, Afeites, Lociones, "shampoos", Tintes, Fijadores Para El Cabello, Lápices Labiales Y Para Las Cejas, Coloretes, Polvos, Jabones De Tocador Y Medicinales, Desodorantes, Dentífricos; De Productos Para Usos Odontológicos; De Pesticidas, Tales, Insecticidas Y Rodenticidas, Fungicidas; De Alimentos O Suplementos Alimenticios Para Animales, Materiales De Curación Y Quirúrgicos, Como Algodón Hidrófilo, Gasas, Hilos De Sutura, Esparadrapo, Compresas, Vendas Enyesadas O No, Y Otros Productos Similares A Los Indicados En Este Artículo

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran laboratorios farmacéuticos los establecimientos industriales que se dedican parcial o totalmente a la fabricación, envase, análisis y control de drogas para empleo industrial y medicinal de medicamentos para uso humano y veterinario, de alimentos con indicaciones terapéuticas, de cosméticos y productos de tocador tales como cremas, afeites, lociones, "Shampoos", tintes, fijadores para el cabello, lápices labiales y para las cejas, coloretes, polvos, jabones de tocador y medicinales, desodorantes, dentífricos; de productos para usos odontológicos; de pesticidas, tales, insecticidas y rodenticidas, fungicidas; de alimentos o suplementos alimenticios para animales, materiales de curación y quirúrgicos, como algodón hidrófilo, gasas, hilos de sutura, esparadrapo, compresas, vendas enyesadas o no, y otros productos similares a los indicados en este artículo.

Parágrafo

Al frente de estos debe estar un farmacéutico titulado en ejercicio legal de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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