Micelio

Artículo 33

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda prensión en cualquiera de los dos casos del inciso 2 del artículo 2.º Se suministrarán las pruebas siguientes: 1ª La de identidad del demandante; 2ª La del empleo que el militar tenía cuando cumplió los treinta años de servicio, si este es posterior a la Independencia o el que tenia cuando cumplió el año de servicio si este dice relación a tal guerra; 3ª Que el servicio se prestó al Gobierno legítimo o a la causa de la independencia, y 4ª La duración del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1896